Ayer se hicieron públicas las conclusiones, no vinculantes, del Abogado General de la UE respecto a la retroactividad o no de las cláusulas suelo presentes en la mayoría de préstamos hipotecarios a interés variable de este país.
Para sorpresa de todos, el Abogado General considera que la retroactividad atenuada ideada por el Pleno del Tribunal Supremo en su ya famosa Sentencia de 9 de mayo de 2013 no vulnera la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El Abogado General reconoce en su informe que las circunstancias en las que se encontraba el sistema financiero español al tiempo de dictarse por parte del Tribunal Supremo su sentencia de 2013 eran excepcionales y el resultado de dicha sentencia iba a afectar de forma notoria a la estabilidad del sistema financiero. Por otro lado, entiende que los derechos de los consumidores quedaron salvaguardados con el doble control de transparencia establecido por el Tribunal Supremo que permite determinar si dichas cláusulas fueron informadas y entendidas por los consumidores, con la sanción de la nulidad a partir de la fecha de la sentencia de mayo de 2013.
Estas conclusiones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pero sí tienen un peso relevante si tenemos en cuenta que en el 90 por ciento de los casos el Tribunal acaba coincidiendo con el Abogado General.
Así las cosas, tendremos que seguir interponiendo demandas judiciales para poder anular las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios y recuperar, al menos, las cantidades pagadas de más desde mayo de 2013 en adelante.