No, ¡no pueden!. No pueden cobrarnos el Impuesto de Plusvalía si no hay ganancia cuando vendemos un piso o inmueble sin obtener ganancias (algo que está pasando a menudo en los últimos meses e incluso años).
La crisis que hemos vivido recientemente ha provocado algo que parecía imposible: muchos inmuebles han disminuido su valor respecto al precio de compra hasta un 30%. Sin embargo, y por paradójico que parezca, los ayuntamientos siguen exigiendo el pago el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en las ventas en las que no ha existido un aumento del valor del inmueble, sino una disminución.
El caso ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, que ha fallado en contra de dicha práctica. Ha considerado que gravar una minusvalía en un impuesto ideado para gravar las plusvalías contraviene lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos deberán contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
Los magistrados argumentan en su sentencia que “en ningún caso el legislador podrá establecer un tributo teniendo en cuenta actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, y en estos casos, en la venta del inmueble no existe esa riqueza real o potencial, y por dicho motivo no nos pueden hacer pagar la plusvalía de un piso o inmueble del cual no hemos obtenido ganancia alguna.
¿Cómo se está calculando el impuesto de Plusvalía?
Someter a un impuesto un hecho inexpresivo de capacidad económica es algo carente de sentido. Y ello se explica por la fórmula a través de la cual se calcula el impuesto de plusvalía.
Se parte del valor catastral del inmueble y se le añade un coeficiente en función de los años durante los cuales nos ha pertenecido. A la cantidad resultante se le aplica el tipo impositivo (que varía según cada ayuntamiento) con un máximo del 30%. Por ello, a pesar de que el piso haya perdido valor, actualmente se paga siempre, ya que esa circunstancia no es tenida en cuenta para el cálculo del impuesto.
Si es de los afectados que cree que ha pagado de más en los últimos 4 años, recuerde que puede reclamar la devolución de ese ingreso indebido a la administración. ¡Contáctenos y le ayudaremos!